LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 005778


Una vez recibido mediante distribución y proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana Ana María Adrianza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.332.344, asistida por la abogada Josibel Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.841, contra la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUDESEM), este Juzgado en fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), dictó auto mediante el cual admitió la querella y en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), dictó auto mediante el cual ordenó la citación del Presidente de la mencionada Fundación y la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Miranda, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que conste en autos haberse consignado.

En fecha siete (7) de agosto de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio JOSIBEL TORRES, interpuso reforma a la querella la cual fue admitida en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, comparece el abogado en ejercicio Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, actuando en su condición de apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna copias para su certificación y posterior notificación. En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) se libraron los Oficios Nro. 07/1141 y 07/1142 dirigido a los ciudadanos Procurador General del Estado Miranda y Presidente de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM).

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Antonio Sequera, quien consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07-1141, recibido por el ciudadano Procurador General del Estado Miranda. Asimismo consignó en dos (02) folios útiles original y copia certificada del Oficio Nro. 07/1142.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), comparece el abogado en ejercicio Haymil Giovanny Gil García, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, consigna escrito de contestación, el cual fue agregado a los autos.

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), comparece el abogado en ejercicio Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.260, actuando en su condición de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se notifique al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual fue acordado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008).

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008) y ordenó desglosar el Oficio 07/1142, junto con la copia certificada para que fueran entregadas al Alguacil para que practicara la actuación.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), solicitó nuevamente que se citara al Gobernador del Estado Miranda, dado que la Fundación había sido disuelta.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se ordenó practicar la citación a la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda (FUNDESEM), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya gestionado la actuación ordenada, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ




Exp. No. 005778
Ags/tmmn.