REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada CRISTINA MÉNDES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 9.094.862, actuando en su condición de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa No. 182-06, de fecha 16 de junio de 2006, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 31 de julio de 2007, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, dándosele entrada en fecha 02 de agosto 2007.

En fecha 09 de agosto de 2007, se acordó por medio de auto solicitar a la mencionada Inspectoría el expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual en fecha 10 de abril de 2008; se agregó como pieza separada.

En fecha 15 de abril de 2008, se admitió el presente recurso y se ordenó la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, la notificación al ciudadano Fiscal General de la República, así como del ciudadano HÉCTOR ORLANDO RUIZ; requiriéndose para proveer los fotostatos respectivos, los cuales no han sido consignados hasta la fecha.

En fecha 03 de julio de 2008, fue consignada por el Alguacil dos (02) folios útiles, original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano HÉCTOR ORLANDO RUIZ, por cuanto hasta esa fecha el querellante no le había facilitado las expensas necesarias para realizar la notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 15 de abril 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 005888
Roimar