REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 27 de marzo de 2007, los abogados en ejercicio de este domicilio FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO y SANTIAGO ZERPA MARTÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072, 30.481 y 33.895, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.968.071, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 717-2005 de fechas 27 de junio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Social.

En fecha 03 de abril 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la citada Inspectoría, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 06/367, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).

En fecha 21 de febrero de 2007, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, antes identificada y solicitó se ratificada el Oficio Nro. 06/367 y a tal fin se libró Oficio Nro. 07/0259, en fecha 26 de febrero de 2007 cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil en fecha 27 de marzo de 2007.

En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, antes identificada y solicitó se ratificada el Oficio Nro. 07/0259 y a tal fin se libró Oficio Nro. 08/0183, en fecha 14 de febrero de 2008, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil en fecha 24 de marzo de 2008.

En fecha 23 de abril de 2008 se recibió Oficio Nro. 67-08 de fecha 15 de abril de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual remite los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y en virtud que los mismos son de gran voluminosidad se ordenó mantenerlos en el Archivo del Tribunal a disposición de las partes.

En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, asimismo notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República y mediante boleta al representante legal de la empresa Intevep S.A., para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 28 de abril de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 y 150
EL JUEZ PROVISORIO

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº 005354
JAML