REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 01 de febrero de 2008, el abogado en ejercicio NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.967, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Tiberi C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 1984, bajo el Nro. 14, tomo 55-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nro. 00433/07 de fecha 25 de julio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Social.
En fecha 21 de febrero 2008, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto y como se evidencia de autos que desde la citada fecha 21 de febrero de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha 05 de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 006003
JAML
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