REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ERNESTO TORRES OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7521, actuando con el carácter de Presidente de la Compañía Anónima EQUIPO DENTAL C.A.. sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Diciembre de 1.952, bajo el No. 1.013, Tomo 3-C, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.931 interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 0065-2007 de fecha 28 de febrero de 2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas “Pedro Ortega Díaz” adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 29 de enero de 2.008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en fecha 06 de febrero de 2.008, se le dio entrada a la causa.
En fecha 26 de febrero de 2008, se dictó auto por medio del cual se ordena solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas “Pedro Ortega Díaz” adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, los antecedentes administrativos signados con el No. 079-2006-01-01095, y a tal efecto se libró oficio No. 08-213 sin que los mismos fueran consignados a los autos.
En fecha 03 de julio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia del Oficio en el cual se solicitaron los antecedentes administrativos, por cuanto la parte recurrente no le facilitó las expensas necesarias para realizar la referida solicitud.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 26 de febrero de 2008, hasta la presente fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. N° 005997
FMM/byb.
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