REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos GIUSEPPE DE BELLIS MILELLA y MARIA EUGENIA VELEZ PELAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.401.772 y 8.685.461, respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS AEROMAIL C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 1999, bajo el Nº 10, Tomo 13-A Pro, debidamente asistidos por la abogada ANA LOPEZ GIL DE ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.962, contra el acto administrativo de Efectos Particulares Nº 0110 de fecha 01 de noviembre de 2007, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (DIRESAT), el Tribunal previamente observa:
En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al Recurso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se libraron oficios de notificación a las partes
El día doce (12) de febrero de dos mil nieve (2009), se libró Cartel de Emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la abogada ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.962, apoderada judicial de la parte recurrente y retiró Cartel de Emplazamiento. En esta misma fecha la abogada Ana López consignó diligencia solicitando a este Juzgado le indique mediante auto respectivo, en cual diario debe ser publicado el referido Cartel.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En primer lugar, considera este Juzgador oficioso pronunciarse con respectó a la diligencia consignada por la abogada Ana López, en fecha 07 de mayo de 2009, donde solicita se le indique en cual Diario debe ser publicado el Cartel de Emplazamiento librado, para lo cual se evidencia del Cartel librado en fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), el cual riela al folio ciento sesenta y dos (162), del expediente Judicial, establece expresamente “que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación del presente cartel en el expediente , tal publicación se hará en un diario de mayor circulación de esta ciudad”, por lo que resulta Improcedente la solicitud realizada por la referida abogada Y así se decide.
Ahora bien, como dicho lo anterior se evidencia, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente consta en autos que en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la abogada ANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.962, apoderada judicial de la parte recurrente, y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, doce (12) de febrero de 2009, exclusive, fecha en que se libró el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha en que se retiró dicho Cartel, han transcurrido cuarenta y ocho (48) días de despacho, y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, la falta de interés e impulso procesal por parte del recurrente, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos GIUSEPPE DE BELLIS MILELLA y MARIA EUGENIA VELEZ PELAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.401.772 y 8.685.461, respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS AEROMAIL C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 1999, bajo el Nº 10, Tomo 13-A Pro, debidamente asistidos por la abogada ANA LOPEZ GIL DE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.858.536, en contra el acto administrativo de Efectos Particulares Nº 0110 de fecha 01 de noviembre de 2007, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (DIRESAT).
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 6013/EMM
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