REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor, por la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de abril de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 39-A- Sgdo, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 173/08, de fecha 30 de junio de 2008, contenida en el expediente Administrativo Nº 036-2008-01-00018, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 28 de abril de 2009, compareció la abogada ELIZABETH BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de abril de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 39-A- Sgdo, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 173/08, de fecha 30 de junio de 2008, contenida en el expediente Administrativo Nº 036-2008-01-00018, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Cuatro (04 ) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MS. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6163/EMM