EXP. Nº 08-2228
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 09 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nro. 851-07, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 12 de mayo de 2008, este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos del recurso de nulidad interpuesto, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador; seguidamente en fecha 06 de junio de 2008, se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo antes referida. Y por último, en fecha 26 de junio de 2008, se ratificó la solicitud de los respectivos antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo.-
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 08 de mayo de 2008, (fecha en la cual la parte actora consignó el escrito del presente recurso de nulidad), y hasta el día de hoy la parte accionante no ha impulsado la continuación del presente juicio, razón por lo cual ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nro. 851-07, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2228.-
|