REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERRADEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 2.398.474, asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.093, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nro DPL 898-2008 de fecha 17 de octubre de 2008, suscrito por la Licenciada YALIDA COROMOTO COVA, en su carácter de Directora de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual expresan que las gestiones reubicatorias para dar cumplimiento a la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 17-12-2007 resultaron infructuosas por no existir cargo de carrera igual o de similar jerarquía al último ocupado por la parte actora. En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 09-2403/ajcc.-