REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000267
PARTES: YENY MARGARITA SANCHEZ CHAPELLIN y JOSE LUIS REYES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.217 y V-6.130.603, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ALEXIS TRUJILLO MENDEZ y THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.885 y 80.102 respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2008, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YENY MARGARITA SANCHEZ CHAPELLIN y JOSE LUIS REYES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.217 y V-6.130.603 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO BRICEÑO YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.399.-
En fecha 30 de abril de 2009 compareció el ciudadano JOSE LUIS REYES RIVAS, debidamente asistido por el abogado ALEXIS TRUJILLO MENDEZ, anteriormente identificados, mediante la cual solicitó la declaratoria de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2008, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2009 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YENY MARGARITA SANCHEZ CHAPELLIN, sobre la solicitud efectuada por su cónyuge, contenido en la diligencia anterior. Compareciendo ante este Juzgado dicha ciudadana en fecha 08 de agosto de 2008, asistida por la abogada THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, igualmente ya identificadas, ratificando la solicitud de conversión en divorcio por haber transcurrido más de un (01) años sin reconciliación entre los cónyuges.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos YENY MARGARITA SANCHEZ CHAPELLIN y JOSE LUIS REYES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.217 y V-6.130.603 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 07 de marzo de 2006, identificada con el Nº de acta 6.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece de mayo de dos mil nueve .
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés
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