REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2007-000303
SOLICITANTE: EDWARD NIXON CRESPO URBINA, venezolano, mayor de edad, asistido por la ciudadana Alicia Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, la abogada de la Oficina de Asistencia Gratuita de Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de inserción de partida de nacimiento, que realizara el ciudadano Edward Crespo Urbina, antes identificado, en fecha 10 de abril de 2009, la cual una vez sometida al trámite administrativo de Distribución correspondió conocer a este juzgado, en donde fue admitido el 12 de citado mes y año, ordenándose en consecuencia la notificación del Ministerio Público, librándose igualmente edicto a los fines de que comparecieran las personas pudieran verse afectadas por la solicitud de inserción. Asimismo, se libraron oficios al la oficina de Servicios de Estadística y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, así como a la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Municipio Sucre del Estado Miranda, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Mirta Yajaira Díaz Herrera y Yarayda Yaveida Martínez.
En fecha 17 de abril de abril de 2007, oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas por el solicitante, tuvo lugar las declaración de ambos testigos.
El 18 de abril de 2007, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
El 18 de abril de 2007, fueron agregadas a los autos las resultas recibidas de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El 21 de mayo de 2007, compareció la parte solicitante y consignó ejemplar del edicto librado, publicado en el diario el universal en esa misma fecha.
En fechas 06 de diciembre de 2007 y 23 de abril de 2008, fueron agregadas a los autos las resultas recibidas de la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios.
MOTIVOS PARA DECIDIR
El solicitante en su escrito alegó, lo siguiente:
1. Que en fecha 29 de octubre de 1977, nació en la Maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre la ciudadana Ofelia Urbina de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.611.702.
2. Que no fue presentada la correspondiente constancia de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil de la referida parroquia por lo que no se encuentra inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento.
3. Solicitando la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que corresponde según el lugar de nacimiento.
Acompaño junto con la solicitud la siguientes documentales:
1.- Original de Comunicación de la Dirección General de la maternidad Concepción Palacios dirigida a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informa que a través del Servicio de Estadísticas y Archivo se localizó la información contenida en el libro de registro de ingreso del año 1977 y en la historia clina identificada con el No. 8693, se constato pertenece a la ciudadana que al momento de su ingreso se identificó como Ofelia Urbina de Crespo, quien fue atendida en fecha 29 de octubre de 1977, por parto normal de un niño a quien llamo Edward, expidió y remitió la correspondiente constancia de nacimiento.
2.- Original de Comunicación de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informa que con ocasión a la comparación dactiloscópica entre las impresiones dactilares tomadas ante aquella división a la ciudadana Ofelia María Urbina de Crespo, portadora de la cédula de identidad No. 3.611.702, con las impresiones digitales que aparecen en la Historia Clínica No. 8693 de fecha 29 de octubre de 1977, que reposan en el Departamento de Historias Medicas de la Maternidad Concepción Palacios, coinciden en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con los dedos pulgares de ambas manos, por lo que corresponden a la misma persona.
3.- Original de Comunicación de la División de Lofoscópia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la cual informa que la comparación pelmatoscópica debido a que el podograma en la Historia Clínica No. 8693, de fecha 29 de octubre de 1977, de la ciudadana Ofelia María Urbina de Crespo, no es lo suficientemente nítida ni presenta puntos característicos individualizantes.
4.- Original de certificación de niñas, niños y adolecentes no registrados, expedido en fecha 30 de octubre de 2006, por la Jefatura de la Parroquia La Guaira, mediante el cual hacen constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en sus archivos del año 1977, hasta el año 2003, no aparece registrada el acta de nacimiento de Edward Urbina.
5.- Original de certificación expedida en fecha 20 de noviembre de 2006, por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, a través de la que hacen constar que de los tomos duplicados de registro civil de nacimientos de la parroquia San Juan, correspondientes al año 1977 no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a Edward.
6.- Original de constancia expedida en fecha 02 de noviembre de 2006, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, mediante la que hacen constar que de los libros de registro civil de nacimiento llevados por esa jefatura durante los años 1977 al 2006, no se encuentra el acta que corresponde a Edward.
7.- Copia certificada de acta de matrimonio celebrada en fecha 09 de agosto de 1967, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, entre los ciudadanos Antonio José Crespo, y la ciudadana Ofelia María Urbina Brito.
De las informaciones solicitadas por este juzgado al momento de admitir la presente solicitud y cuyas resultas se encuentran en el expediente se aprecia:
1.- Comunicación de fecha 13 de abril 2007, proveniente de División de Lofoscópia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que la comparación dactiloscópica entre las impresiones dactilares tomadas ante aquella división en fecha 12 de abril de 2007, a la ciudadana Ofelia María Urbina de Crespo, portadora de la cédula de identidad No. 3.611.702, con las impresiones digitales que aparecen en la Historia Clínica No. 8693 de fecha 29 de octubre de 1977, que reposan en el departamento de Historias Medicas de la Maternidad Concepción Palacios, coinciden en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con los dedos pulgares de ambas manos, por lo que corresponden a la misma persona.
2.- Comunicación de fecha 13 de abril de 2007, proveniente de la División de Lofoscópia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la cual informa que la comparación pelmatoscópica debido a que el podograma en la Historia Clínica No. 8693, de fecha 29 de octubre de 1977, de la ciudadana Ofelia María Urbina de Crespo, no es lo suficientemente nítida ni presenta puntos característicos individualizantes que permitan determinar identidad.
3.- Oficio No. AL/DG-856/07 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, mediante el cual informa que de la Historia Clínica No. 8693, su pudo verificar que el día 29 de octubre de 1977, la ciudadana Ofelia Urbina de Crespo, fue atendida en ese centro hospitalario por
Igualmente se evacuaron en fecha 17 de abril de 2007, las testimoniales de las ciudadanas Mirta Yajaira Díaz Herrera y Yarayda Yaveida Martínez, quienes afirmaron conocer al solicitante y que sus padres son la ciudadana Ofelia Urbina de Crespo y el ciudadano Antonio Crespo.
Ahora bien, el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:
Artículo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismo. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
La norma transcrita además de contemplar el derecho de toda persona a tener un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, así como ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento, contiene a su vez una obligación del Estado frente a sus conciudadanos, como es el de respetar, garantizar y satisfacer el derecho de identidad, que supone la necesidad de ser individualizado como una persona determinada dentro del colectivo.
Este derecho inherente a la persona misma, tiende a protegen la esencia de la personalidad así como sus atributos, como son la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada, entre otros, siendo necesario para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes la respectiva inscripción por ante el correspondiente Registro Civil
De las documentales previamente analizadas, y a la cuales este tribunal las valora plenamente de conformidad con los artículos por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 todos del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos emanados de funcionarios públicos, elaborados en el ejercicio de sus funciones, todas las cuales por merecen fe pública por emanar de funcionarios públicos, las cuales también son concordantes con las testimoniales evacuadas, por lo que a criterio de quien aquí se pronuncia existen elementos suficientes para determinar que ciertamente no fue inscrita la correspondiente partida de nacimiento del ciudadano EDWARD NIXON CRESPO URBINA, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de establecidos en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Defunción, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano EDWARD NIXON CRESPO URBINA, previamente identificado. En consecuencia, se ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano EDWARD NIXON CRESPO URBINA, quién es hijo de la ciudadana Ofelia Urbina de Crespo y el ciudadano Antonio Crespo, quien nació en fecha 29 de octubre de 1977, en la Maternidad Concepción Palacios, parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de 2009.
EL JUEZ,
Dr. LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha _________________, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: F07-4457
ASUNTO: AH-12-S-2007-000303
LRHG/MGHR/jefo(ENM)
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