REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000438
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por el abogado MATILDE MARTÍNEZ VALERA, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS ALEJANDRO CARRERO VALENTINER, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte interesada a través de su representación judicial presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se procediera a rectificar de forma sumaria los errores cometidos en su partida de nacimiento, los cuales se refiera a la identificación incorrecta en el número de cédula de su madre la ciudadana María Auxiliadora Valentiner de Carrero, como titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, debiéndose asentar en tal virtud que es titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.843, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, aquella a los fines de probar sus dichos, acompañó a los autos los siguientes recaudos a saber:
• Acta de nacimiento de la solicitante, ciudadano Luís Alejandro Carrero Valentiner, signada con el N° 253, folio 253, expedida en fecha 17 de marzo de 1989, por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio baruta del Estado Miranda, cuya rectificación se pretende;
• Copia simple de la cédula de identidad del antes identificado;
• Copias simples de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, los ciudadanos María Auxiliadora Valentiner de Carrero y Tobías Carrero Nacar, y
• Copia simple del acta de matrimonio de los padres del solicitante antes identificados, signada con el N° 7, expedida en fecha 07 de febrero de 1981, por el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 01 de octubre de 2008, dictó sentencia mediante la cual ordenó la rectificación de forma sumaria de los errores habidos en el acta de nacimiento del solicitante, previa verificación de los supuestos opuestos por aquel en su escrito de solicitud y revisados los recaudos en los cuales se sustenta tal pedimento. Ordenándose al efecto, la corrección de dichos errores, debiendo decir al efecto en el acta en comento lo siguiente: “…MARIA AUXILIADORA VALENTINER de CARRERO, de estado civil casada, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.843…, en vez de “…MARIA AUXILIADORA VALENTINER de CARRERO, de estado civil casada, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326…”
Ahora bien, es el caso de que mediante la solicitud que encabeza las presentes actuaciones se pretendía la rectificación del número de cédula de la madre del solicitante. Pero en el fallo dictado se refirió de forma incorrecta a la madre como el padre.
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el dicho aducido por la parte solicitante, en cuanto al error cometido en su acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, referente al número de cédula de la madre, cumpliéndose en tal sentido lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Luís Alejandro Carrero Valentiner, inserta bajo el Nº 253, folio 253, expedida en fecha 17 de marzo de 1989, por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, debiéndose decir que el nombre y el número de cédula de la madre del solicitante es MARIA AUXILIADORA VALENTINER de CARRERO, de estado civil casada, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.843, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 252 Ejusdem. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2008. Así se decide.
Seguidamente, el Tribunal con vista a lo anteriormente expuesto, ordena remitir copia certificada de las actas procesales a las autoridades civiles correspondientes, mediante oficios que a tal efecto se acuerdan librar, a objeto de que se proceda conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
ASUNTO: AH12-S-2008-000438
LRHG/MGHR/Pablo.
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