REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-F-2007-000106
Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO OLAVARRIA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.321, mediante la cual solicita se subsanen ciertos errores:
El Tribunal a los fines de proveer observa: De la lectura de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2009, se desprende que por error involuntario se señalo que los solicitantes de la conversión en divorcio de la separación fue realizada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE RANGEL DOUBRONTH y JENNY MARLENE CONTERAS, siendo incorrecto, ya que lo correcto sería los ciudadanos “LILIA JOSEFINA VELASCO RICHARD y ANTONIO EDUARDO NUÑEZ ASCANIO” por tal motivo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional; el Tribunal ordena subsanar el error en que se incurrió. En consecuencia, téngase el presente auto como complemento de la aludida decisión.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO