REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000494
PARTE DEMANDANTE: SOL BEATRIZ RUBIO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.282.642.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:, VICENTE EMILIO MARTIENZ ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.837

PARTE DEMANDADA: JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.382.553.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
- I -
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante en el escrito libelar que, se desprende de un contrato privado, suscrito por su representada con el arrendatario, por un local-oficina, distinguido como Top 7=3, situado en la planta siete (7), piso oficinas N=+31.16TOP 7, el cual forma parte de la Torre Sur del Conjunto inmobiliario Centro Comercial el Recreo, ubicado en la Avenida Casanova con Calle el Recreo, Urbanización Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador Distrito Capital, celebrado por un termino de un (1) año fijo del 23 de mayo de 2008 al 22 de mayo de 2009, con un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de Ocho Mil Ciento Treinta Bolívares Fuertes Exactos (Bs.F.8.130,00); que es el caso que el arrendatario ha incumplido en el pago de cuatro cánones de arrendamiento generados y no cancelados correspondientes a los meses de enero de 2009 a mayo de 2009, que equivalen la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. F.32.500,00), razón por la cual comparece por ante este Despacho a demandar al ciudadano JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a resolver el contrato de arrendamiento y a pagar la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. F.32.500,00), por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados
Fundamentó su acción en los artículos 1592, ordinal 2 y 1.167, del Código Civil y el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estimó la demanda en la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. F.32.500,00)
- II -
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la resolución del contrato de arrendamiento, por falta de pago de los cánones de arrendamiento y en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. F.32.500,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
- III -
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 11:05 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JVR/DPB/Nairobis.
AP11-V-2009-000494