REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-S-2009-000005
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS TARACHE TORRES, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.133.
ABOGADA ASISTENTE: JORGE ANTONIO CARONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.068.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
-I-
Se inicia la presente solicitud por libelo consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2008; siendo consignados los recaudos para la tramitación de la misma, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2009, dándosele entrada al sistema Juris 2000 en esa misma fecha.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega el solicitante que construyo con dinero de su propio peculio una casa de habitación para vivir él y su familia, desde hace más de diez (10) años, ubicada en el Barrio Unión de Petare, callejón el Olvido, manzana 84, casa s/n, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, descrita en el escrito que encabeza estas actuaciones.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la obtención de la titularidad de las bienhechurias construida por la solicitante, e igualmente, se proceda al interrogatorio de los testigos que oportunamente presentará, quienes responderán sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdiccin voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 10:57 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
ASUNTO: AH13-S-2009-000005
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