REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-S-2009-000002

PARTE SOLICITANTE: Oliver Fernardel Márquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 10.970.903

ABOGADO ASISTENTE: Sal Largo Mejia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.085.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 15 de abril de 2009, el solicitante consigna los recaudos a los fines de la tramitación de la presente solicitud, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de mayo de 2009, se ingreso al sistema Juris2000 la presente solicitud, asignándole como asunto nuevo AH13-S-2009-000002.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega el solicitante que en fecha 14 de julio de 2002, falleció ab-intestato en esta ciudad de Caracas, su madre Ana María Mendoza Caires, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.530; en consecuencia, solicita se le declare Único y Universal heredero de la de cujus antes mencionada, previo el interrogatorio los testigos que oportunamente presentará, quienes responderán sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de Únicos y Universales Herederos a favor del solicitante antes identificado; así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de las actas que en fecha 06 de mayo de 2009, se le dio entrada y se formo la presente solicitud, en virtud de la consignación de los recaudos efectuada por el solicitante el día 15 de abril del año en curso, en consecuencia dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los, siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 12:43 horas , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


ASUNTO: AH13-S-2009-000002