REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-F-2008-000108
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA YDLER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3972235, debidamente asistido por la ciudadana LAURA L. REJON, abogada del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14762. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana YOLANDA IDLER DE GUERRA, la cual esta signada con el Nº 109, de fecha 22 de Septiembre de 2008 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar el estado civil de la difunta, en la cual se testo como: “CASADA”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es “VIUDA DE PEDRO GUERRA”. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la causante YOLANDA IDLER DE GUERRA, original del acta de defunción del causante PEDRO GUERRA y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana YOLANDA IDLER DE GUERRA, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA YDLER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3972235, en el siguiente término: donde dice: “...CASADA...”; debe decir: “...VIUDA DE PEDRO GUERRA…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Yenny.