REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000103

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ACEVEDO TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12563383, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 134795. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta Matrimonio, signada con el Nº 276, folio 276, de fecha 27 de Julio de 2000, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió dos errores materiales, PRIMERO: al asentar la fecha exacta de matrimonio, en la referida acta, asentó como: VENTISIETE DEL AÑO DOS MIL, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL; SEGUNDO: al asentar la fecha exacta de su nacimiento en la referida acta, asentó como: VENTIDÓS DE JULIO DE 1977, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: VEINTIDÓS DE JULIO DE 1975, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS ANTONIO ACEVEDO TORRES y NEYDA ESPERANZA ROMERO SOTO; original de la partida de nacimiento, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ACEVEDO TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12563383, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “...VENTISIETE DEL AÑO DOS MIL...”, debe decir: “...VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL; SEGUNDO: donde dice: VENTIDÓS DE JULIO DE 1977, debe decir: VEINTIDÓS DE JULIO DE 1975. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.