REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000219
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por el ciudadano BRECY GLER TERAN CORREA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18368948, debidamente asistido por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 54497. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano JAIME WILMER TERAN PACHECO, la cual esta signada con el Nº 1127 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 Diciembre de 2008, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar que el difunto no dejó descendientes, en la cual se testo como: “NO DEJA HIJOS”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es “DEJA UN HIJO DE NOMBRE BRECY GLER TERAN CORREA”. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jaime W. Terán Pacheco, partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JAIME WILMER TERAN PACHECO, intentada por el ciudadano BRECY GLER TERAN CORREA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18368948, en el siguiente término: se debe asentar que el causante dejo un hijo de nombre: BRECY GLER TERAN CORREA; donde dice: “...NO DEJA HIJOS...”; debe decir: “...DEJA UN HIJO DE NOMBRE BRECY GLER TERAN CORREA…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Yenny.
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