REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000270

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ONELIA DEL ROSARIO AFONSO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5224064, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: MORELA GARCIA DE BRACHO, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29236. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 87, folio 87, de fecha 08 de Mayo de 1981, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar su apellido, en la referida acta se asentó como: ONELIA DEL ROSARIO ALFONZO DIAZ, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: ONELIA DEL ROSARIO AFONSO DIAZ, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS ALBERTO SAN JUAN y ONELIA DEL ROSARIO AFONSO DIAZ; original de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ONELIA DEL ROSARIO AFONSO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5224064, en el siguiente término: donde dice: “...ONELIA DEL ROSARIO ALFONZO DIAZ...” debe decir: “...ONELIA DEL ROSARIO AFONSO DIAZ…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/Yenny.