REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000486.
Por recibido el presente expediente procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y presentada por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº: 121997, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: JEANNETTE VALENTINA HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14689480. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento de su apoderada, la cual esta signada con el Nº 1799, de fecha 10 de noviembre de 1981, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual alega la solicitante que se incurrió en un error material al asentar el nombre de la madre de la ciudadana JEANNETTE VALENTINA HERNANDEZ BERMUDEZ, el cual se testo como: “JANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ”. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: Original de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ y original de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JEANNETTE VALENTINA HERNANDEZ BERMUDEZ. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: JEANNETTE VALENTINA HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14689480, en el siguiente término: donde dice: “...JANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ...” debe decir: “...YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/Yenny.-