REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN JOSEFINA VAZQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-990.342, debidamente asistida por el ciudadano ROMMER ELIAS PONTE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.561.-
En fecha 13 de Abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos INGRID JOSEFINA CHAUMER VAZQUEZ y CARLOS EDUARDO CHAUMER CABRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.543.554 y V-3.229.626, respectivamente en su calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SERGIO ANTONIO DE LA TRINIDAD NUÑEZ OLACHEA.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO DE LA TRINIDAD NUÑEZ Y CARMEN JOSEFINA VAZQUEZ.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: SERGIO ANTONIO DE LA TRINIDAD NUÑEZ OLACHEA, y el vinculo de Filiación que existe entre el solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Ahora bien, el solicitante propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 06 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos INGRID JOSEFINA CHAUMER VAZQUEZ y CARLOS EDUARDO CHAUMER CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.543.554 y V-3.229.626, en su calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si es cierto, los conozco suficientemente vista trato y comunicación …”; segunda pregunta: “…Si es cierto y me consta...”; Tercera pregunta: “…Si es cierto…..”. Cuarta Pregunta: “Si es cierto y me consta todo lo preguntado”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA VAZQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 990.342, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: SERGIO ANTONIO DE LA TRINIDAD NUÑEZ OLACHEA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA VAZQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 990.342, del de Cujus: SERGIO ANTONIO DE LA TRINIDAD NUÑEZ OLACHEA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.103.623. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Yamile.-