REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000114
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos ARDILA VISCONTI y/o MARCO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.419 y 46.968, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLAPRETE LOZADA y JANET AURORA PEÑALOZA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.107.544 y V-6.285.112, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en Libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en los siguientes términos: Primero: Que el ciudadano MIGUEL ANGEL COLAPRETE LOZADA, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana JANET AURORA PEÑALOZA REINOSO, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y el numero E-24, situado en la primera planta del edificio E-2, el cual forma parte del “Conjunto CAPRI”, construido sobre la parcela M9B4B5, producto de la integración de la parcelas M-9, B-4, y B-5 de la Urbanización Valle Arriba, ubicado dicho conjunto en la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho inmueble en referencia tiene una superficie aproximada de de (72,83 mts2), y se encuentra alinderado así: NORTE: con fachada norte; SUR: con apartamento Nº E-23; ESTE: con fachada este; y OESTE: con fachada oeste y escaleras. El apartamento tiene asignado en uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y el derecho a su uso exclusivo es inherente e inseparable a la propiedad del apartamento. Le corresponde un porcentaje de condominio de (0,3676 %) sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual esta sujeto el inmueble, todo conforme al Documento de Condominio protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el día 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 26, tomo 4, del protocolo primero, y los planos correspondientes. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLAPRETE LOZADA y JANET AURORA PEÑALOZA REINOSO, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, tomo 12, protocolo primero”.- Dicho sesión tiene un valor de (Bsf. 70.000,00).- Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.-
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: VHB