REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000596
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, LEANELL ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS, MAYURIN LISETT RODRIGUEZ NAVA Y ALVARO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6721539, V- 11559076, V- 13735869 y V- 17589551, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por la ciudadana EHRISA FERNANDEZ GUILLEN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65849, mediante el cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEANDRO JOSÉ RODRIGUEZ SANGRONIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos. En esta misma fecha, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: GUERRA PILAR TERESA y YAJAIRA COROMOTO GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 9452860 y V- 9098967 respectivamente, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Acta de Defunción del ciudadano: LEANDRO JOSÉ RODRIGUEZ SANGRONIZ, signada con el Nº: 361, de fecha 03 de Junio del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar el fallecimiento del progenitor de los solicitantes.
2) Originales de las Acta de Nacimiento Nros: 1452, 3439 y 1027, emanadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ, LEANELL ALEXANDRA y ALVARO JOSÉ, respectivamente.
3) Original del Acta de Nacimiento Nº: 2078, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MAYURIN LISETT.
4) Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Mayo del 2009, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos, en esta misma fecha comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: GUERRA PILAR TERESA y YAJAIRA COROMOTO GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 9452860 y V- 9098967 respectivamente, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si, lo conocía”; segunda pregunta: “…si es cierto y me consta”, tercera pregunta: “…Si es cierto”. Cuarta pregunta: “…si es cierto”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, LEANELL ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS, MAYURIN LISETT RODRIGUEZ NAVA Y ALVARO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6721539, V- 11559076, V- 13735869 y V- 17589551, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: LEANDRO JOSÉ RODRIGUEZ SANGRONIZ. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circuncripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, LEANELL ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS, MAYURIN LISETT RODRIGUEZ NAVA Y ALVARO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6721539, V- 11559076, V- 13735869 y V- 17589551, respectivamente, del de Cujus LEANDRO JOSÉ RODRIGUEZ SANGRONIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2970692. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Yenny