REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000015.-
SOLICITANTES:
DOMENICO LISSANDRELLI MAÑANA y MARIA BIANNY GUILLEN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.846.650 y V-6.115.063, respectivamente.-
ABOGADP ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTES
JOSE GASPAR COTTONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.941.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: DOMENICO LISSANDRELLI MAÑANA y MARIA BIANNY GUILLEN GUERRA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.846.650 y V-6.115.063, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GASPAR COTTONI, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2005, Acta Nº: 61, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Andrés Bello, Edificio Van, entrada Oeste, piso 4, apartamento 4-31, Mariperez.-
En fecha 28 de abril del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 29 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos DOMENICO LISSANDRELLI MAÑANA y MARIA BIANNY GUILLEN DE LISSANDRELLI, debidamente asistidos por el abogado JOSE GASPAR COTTONI, solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: DOMENICO LISSANDRELLI MAÑANA y MARIA BIANNY GUILLEN DE LISSANDRELLI, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DOMENICO LISSANDRELLI MAÑANA y MARIA BIANNY GUILLEN DE LISSANDRELLI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2005, según Acta Nro. 61.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 día del mes de mayo del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000015.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
|