REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

I
Comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MILAGROS NAVAS CRESPO Y RICARDO NAVAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.402.875 y V-3.230.438, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por: AMRI JIMÉNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 70.994, mediante el cual solicitan se les declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ARACELIS CRESPO DE NAVAS, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.954.887, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 18 de Mayo del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: JORGE ENRIQUE ALVAREZ BARAJAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.811.955, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL ARIAS MOURREZUTT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.796.665, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

1. Acta de Defunción del ciudadano: JUAN PABLO NAVAS TOVAR, signada con el N°: 995, de fecha 18 de Agosto de 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

2. Acta de Defunción de la ciudadana: ARACELIS CRESPO DE NAVAS, signada con el N°: 701, de fecha 29 de Marzo del 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

3. Documento de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

4. Acta de Nacimiento N°: 672, de fecha 05 de Abril de 1948, correspondiente a la ciudadana: MILAGROS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

5. Acta de Nacimiento N°: 40 de fecha 03 de Eneroo de 1947, correspondiente al ciudadano: RICARDO ANTONIO, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.-

6. Fotocopias de las cedulas de Identidad.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus era Madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 10 de Octubre del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 18 de Mayo del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: JORGE ENRIQUE ALVAREZ BARAJAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.811.955, de estado civil: Soltero, quien impuesto de las generales de Ley que referentes a testigos se le dio a conocer conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, e interrogado sobre las preguntas que aparecen en el escrito de solicitud, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al efecto, contestó: A LA PRIMERA: CONTESTO: “… Si los conozco desde hace muchos años,”. A LA SEGUNDA: CONTESTO: “…Si la conocí.” TERCERA: CONTESTO: “…Si se y me consta”; CUARTA: CONTESTO: “…si”.- Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL ARIAS MOURREZUTT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.796.665, de estado civil: Soltero, quien impuesto de las generales de Ley que referentes a testigos se le dio a conocer conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, e interrogado sobre las preguntas que aparecen en el escrito de solicitud, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al efecto, contestó: A LA PRIMERA: CONTESTO: “… Si los conozco desde hace muchos años,”. A LA SEGUNDA: CONTESTO: “…Si la conocí.” TERCERA: CONTESTO: “…Si se y me consta”; CUARTA: CONTESTO: “…si”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MILAGROS NAVAS CRESPO Y RICARDO NAVAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.402.875 y V-3.230.438, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de la de Cujus: ARACELIS CRESPO DE NAVAS, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.954.887.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: MILAGROS NAVAS CRESPO Y RICARDO NAVAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.402.875 y V-3.230.438, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-





IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-