REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000601
I

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: AURA ROSA LUNA PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 2.810.541, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos: ANA EMERITA LUNA PERNIA, BAUDILIA DEL CARMEN LUNA DE PATIÑO, OLGA MARIA LUNA PERNIA, AMADEO MARINO LUNA PERNIA, MARCOS MARCELINO LUNA PERNIA, JESUS MANUEL LUNA PERNIA, JORGE HUMBERTO LUNA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.125.190, V-6.130.130, V-4.095.866, V-2.811.086, V-5.345.056, V-6.046.326, V-5.989.885, debidamente asistidos en este acto por NELIS EMIRO CARRERO SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.001, mediante el cual solicita la declare a ella y a sus hijos ANA EMERITA LUNA PERNIA, BAUDILIA DEL CARMEN LUNA DE PATIÑO, OLGA MARIA LUNA PERNIA, AMADEO MARINO LUNA PERNIA, MARCOS MARCELINO LUNA PERNIA, JESUS MANUEL LUNA PERNIA, JORGE HUMBERTO LUNA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.125.190, V-6.130.130, V-4.095.866, V-2.811.086, V-5.345.056, V-6.046.326, V-5.989.885, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANA DORILA PERNIA DE LUNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se insto a las partes solicitantes a consignar Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR LUNA MONTOYA.

En fecha 03 de Abril de 2009, compareció el abogado Nelis Carrero, mediante el cual consignó Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR LUNA MONTOYA.
En fecha 16 de Abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 15 de Mayo de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: SEIJAS GERMAN OSWALDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.151.953, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ GUEDEZ MARIY COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.545.518, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos AURA ROSA, ANA EMERITA, BAUDILIA DEL CARMEN, OLGA MARIA, AMADEO MARINO, MARCOS MARCELINO, JESUS MANUEL y JORGE HUMBERTO.
2) Copia Simple de Certificación emitida por la Empresa JARDINES EL CERCADO.
3) Copia Simple de Constancia emitida por la Empresa FUNERARIA EL VALLE C.A.
4) Copia Simples del Acta de Defunción de la ciudadana: ANA DORILA PERNIA DE LUNA.
5) Copia Simple de Declaración Sucesoral, Certificado de liberación Nº.345.
6) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 22, del ciudadano JOSE HECTOR LUNA MONTOYA.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2009, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 15 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: SEIJAS GERMAN OSWALDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.151.953, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si la conozco desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si la conocía”; la tercera pregunta:”…Si doy fe de todo lo dicho”; a la cuarta: “…Si se y me consta”; a la quinta: “…Si se y me consta”; a la sexta”…Si se y me consta”; a la séptima pregunta: “…Si se y me consta”;a la octava pregunta: “…Si se y me consta”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ GUEDEZ MARIT COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.454.518, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si la conozco desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si la conocía”; la tercera pregunta:”…Si doy fe de todo lo dicho”; a la cuarta: “…Si se y me consta”; a la quinta: “…Si se y me consta”; a la sexta”…Si se y me consta”; a la séptima pregunta: “…Si se y me consta”;a la octava pregunta: “…Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: AURA ROSA LUNA PERNIA, ANA EMERITA LUNA PERNIA, BAUDILIA DEL CARMEN LUNA DE PATIÑO, OLGA MARIA LUNA PERNIA, AMADEO MARINO LUNA PERNIA, MARCOS MARCELINO LUNA PERNIA, JESUS MANUEL LUNA PERNIA, JORGE HUMBERTO LUNA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.810.541, V-9.125.190, V-6.130.130, V-4.095.866, V-2.811.086, V-5.345.056, V-6.046.326, V-5.989.885, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: ANA DORILA PERNIA DE LUNA.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AURA ROSA LUNA PERNIA, ANA EMERITA LUNA PERNIA, BAUDILIA DEL CARMEN LUNA DE PATIÑO, OLGA MARIA LUNA PERNIA, AMADEO MARINO LUNA PERNIA, MARCOS MARCELINO LUNA PERNIA, JESUS MANUEL LUNA PERNIA, JORGE HUMBERTO LUNA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.810.541, V-9.125.190, V-6.130.130, V-4.095.866, V-2.811.086, V-5.345.056, V-6.046.326, V-5.989.885, respectivamente, de la de Cujus ANA DORILA PERNIA DE LUNA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-1.908.919. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Liz.-
Asunto: AH15-S-2008-000601.-