REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: AMINTA SARABIA VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.180.076, debidamente asistida por FRANCISCA LOPEZ SERRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.335, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BUSTAMANTE VIZCAINO ANYI ROSA Y BERROTERAN UGUETO MARIA DEL ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.796.028 y 4.120.190, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento Original de Catastro del Municipio Sucre del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias.-
2) Documento Original del Mapa de Ubicación de Catastro.
3) Copia Simple de las Cédulas de Identidad de la Solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la PRIMERA pregunta: “... Si, la conozco”.- A la SEGUNDA: “Si, me consta”.- A la TERCERA: “Doy fe de todo lo dicho”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: AMINTA SARABIA VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 23.180.076 dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA, ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/Liz.-
Asunto Nº AH15-S-2008-000695