REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-X-2009-000040

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, siguen los ciudadanos: HECTOR HUGO PADRON TRUJILLO Y LUCIANO ALBERTO FORSYTH CASTRO, contra la ciudadana: GLADYS LOPEZ GIL, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2009-000490, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble: Sobre un (1) Inmueble de su Exclusiva Propiedad constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Numero TRECE RAYA DOS (N° 13-2), situado en el piso TRECE (N°: 13), del Edificio denominado “LOS ÁNGELES 1” que forma parte del Conjunto Residencial los Ángeles ubicado en la Urbanización Parque el Cigarral, la Boyera en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de Condominio General del Conjunto y su aclaratoria los cuales están registrados en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 11 de Marzo de 1.982, bajo el Nº: 15, Tomo: 16, Protocolo Primero y el 26 de Agosto de 1982, bajo el N°: 34, Tomo: 16, Protocolo Primero; al Documento de Condominio del Edificio los Ángeles 1, protocolizado en la misma oficina de Registro, el 16 de Diciembre de 1983, bajo el N°: 03, Tomo: 23, Protocolo Primero y al respectivo reglamento, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N°: 85, Folios: 576 al 588, Primer Trimestre de 1982. El inmueble objeto de la Hipoteca tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROSCUADRADOS (143.99 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: consta de Hall, Sala-Comedor, Tres (03) Dormitorios, Dos (02) Baños, un (01) Balcón, Habitación y Baño de Servicio, Cocina y Lavandero y sus linderos son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio, NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: Apartamento N°: 13-1 y SUROESTE: Fachada interior del Edificio, Maletero, N°: 13-2 y pasillo. Acorde con los dos (02) Documentos de Condominio, al Edificio “los Ángeles 1”, en su integridad, le corresponde un porcentaje de participación de: TREINTA Y TRES ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (33,33%), y al apartamento le corresponde un porcentaje de participación de UN ENTERO CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (1,47%) e las cargas y beneficios por razón de las comunidades existentes tanto en el CONJUNTO RESIDENCIAS LOS ANGELES, como en el edificio “LOS ANGELES 1”, y le corresponde el uso exclusivo del Maletero identificado con el numero TRECE RAYA DOS (13-2), ubicado en la planta décima tercera y dos puestos estacionamiento identificados con los Nros. DOCE (N°: 12) y TREINTA Y CINCO, situados en el primer sótano. Dicho inmueble pertenece a la demandada, ciudadana: GLADYS LOPEZ GIL, antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1986, anotado bajo el Nº: 23, Tomo 8, Protocolo Primero.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-