REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH15-F-1999-000006
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial el informe presentado en fecha 26 de Noviembre del 2008, por la ciudadana: VIRGINIA DE LOS ANGELES LUCERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.299.881, en su carácter de PARTIDORA designada en el presente procedimiento, mediante el cual solicita se ha la emisión de cheques allí señalados, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
El informe presentado por la Partidora designada al efecto, al cual ninguna de las partes hizo objeción, este Tribunal de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición, asimismo, en cuanto a las adjudicaciones hecha por la partidora el Tribunal le imparte la aprobación de la siguiente manera:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
El precio de adjudicación del inmueble perteneciente a la comunidad cuya venta fue autorizada por este Tribunal, fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).-
DE LA COMUNIDAD
Los comuneros que concurren a la partición, son los siguientes: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO, BRUNA DOGLIO y PIERLUIGI DOGLIO.-
El inmueble vendido, perteneció a la comunidad conyugal que existió entra la ciudadana: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO (parte accionante) y el de cujus DOMENICO DOGLIO MILANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, el Cincuenta Por Ciento (50 %) de los derechos de propiedad del inmueble, corresponden a la accionante, mientras, el otro Cincuenta Por Ciento (50 %), corresponden a la sucesión del de cujus.-
Disuelta la comunidad conyugal por el fallecimiento del ciudadano: DOMENICO DOGLIO MILANO, se verifica que la sucesión versa sobre el cincuenta por ciento (50 %) del derecho de propiedad que tuvo sobre el inmueble, a los cuales concurren en la misma proporción sus herederos, los ciudadanos: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO, BRUNA DOGLIO y PIERLUIGI DOGLIO, a cada uno de ellos le corresponde un tercio (1/3) de los derechos de propiedad del activo hereditario.-
ADJUDICACION
A la ciudadana: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO, le corresponde el Cincuenta Por Ciento (50 %), por concepto de la liquidación de la comunidad conyugal, o sea la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,oo).- Asimismo, le corresponde Un Tercio (1/3), por vía hereditaria a los derechos de propiedad del activo hereditario, o sea la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,oo), lo que da un total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo).-
A la ciudadana: BRUNA DOGLIO, co-demandada, en el presente juicio, le corresponde Un Tercio (1/3), por vía hereditaria a los derechos de propiedad del activo hereditario, o sea la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,oo).-
Al ciudadano: PIERLUIGI DOGLIO, co-demandado, en el presente juicio, le corresponde Un Tercio (1/3), por vía hereditaria a los derechos de propiedad del activo hereditario, o sea la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,oo).-
Del patrimonio neto de los demandados, ciudadanos: BRUNA DOGLIO y PIERLUIGI DOGLIO, se deberán deducir las costas y costos ocasionados en el juicio.-
GASTOS DE SERVICIOS DEL INMUEBLE
Con respecto a los gastos de servicios públicos tales como Condominio, Teléfono, Electricidad, Derecho de Frente, ocasionados desde el año 1988 hasta el mes de Septiembre del 2008, los cuales fueron erogados por la parte actora, y arrojaron la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 11.887,71), se deducirá del patrimonio neto de la parte demandada, ciudadanos: BRUNA DOGLIO y PIERLUIGI DOGLIO, en partes iguales, esto es la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA TRES BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 5.943,85), de cada uno, y dicho monto entregado a la ciudadana: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO.-
GASTOS DE REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
Con respecto a los gastos de reparaciones y mantenimiento del inmueble, los cuales fueron erogados por la parte actora, y arrojaron la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.150,00), se deducirá del patrimonio neto de la parte demandada, ciudadanos: BRUNA DOGLIO y PIERLUIGI DOGLIO, en partes iguales, esto es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.575,00), de cada uno, y dicho monto entregado a la ciudadana: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO.-
COSTOS DEL JUICIO
Con respecto a los costos ocasionados en el juicio, se ordena efectuar por Secretaría la tasación de costos, y el monto arrogado, se deducirá del patrimonio neto de la parte demandada, ciudadanos: BRUNA DOGLIO y PIERLUIGI DOGLIO, en partes iguales, y dicho monto entregado a la ciudadana: MIMI GLORIA ASSING DE DOGLIO.-
DE LOS HONORARIOS DEL PARTIDOR
La ciudadana: VIRGINIA DE LOS ANGELES LUCERO, en su carácter de Partidora designada en el presente juicio, establece como Honorarios, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500,oo).- Al respecto el Artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, establece lo siguiente: “Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%) por el exceso hasta diez mil, unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%)”.-
Con vista a la norma trascrita, y por cuanto se observa que el monto de la venta del inmueble fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), la cual no excede de las Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), la cual está establecida para la presente fecha en la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 55,oo), los honorarios solicitados por la Partidora, se ajustan a lo establecido en la referida norma.-
Asimismo, el pago de los Honorarios de la Partidora, deberá ser deducido del patrimonio de los demandados.- ASI SE ESTABLECE.-
En relación a los gastos de traslados, así como los gastos en la limpieza del inmueble, el Tribunal se pronunciará por auto separado.-
LA JUEZ,
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: CS02