REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000026.-
NIGME MARIA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.290.597, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.212.-
MARILU FEBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.867.580.-
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TRANSACCION.-
Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana: NIGME MARIA VALDERRAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.212, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante el cual procede a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ciudadana MARILU FEBLES GONZALEZ.-
En fecha 16 de mayo del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada a los fines de intimar a la parte demandada por lo que le informaron que dicha ciudadana se encuentra de viaje.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa y asimismo ordenó la publicación del cartel de citación.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, La Secretaria Titular de este Juzgado procedió a dejar constancia de haber cumplido las formalidades del artículo de 223 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de mayo de 2009, comparecen la ciudadana NIGME MARIA VALDERRAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.212, en su carácter de parte actora en el presente juicio y por la otra el ciudadano ODOARDO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la parte demandante, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes, en fecha 06 de mayo de 2009.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvanse los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2008-00026.-