REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000401
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: HELLA MARTINEZ FRANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 10284, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos: EGLEE JOSEFINA RUJANO SEQUERA, LOUERDES YAJAIRA RUJANO SEQUERA, ALLAN ESQUIPER RUJANO SEQUERA, RICARDET FELIPE RUJANO SEQUERA Y OSCAR DAVID HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 3974918, V-4807309, V-6523824, V-4807310 y V-6900109, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana SOFIA SEQUERA DE RUJANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 2945109, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Abril del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 05 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FIGUERA AZUAJE JOSE YOEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1451289, en calidad de testigo.
En fecha 19 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FAURE DIAZ CURTIS MARCELINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5414644, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Acta de Defunción de la ciudadana: SOFIA SEQUERA DE RUJANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 2945109, signada con el Nº: 79, de fecha 11 de Septiembre del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. En este documento se hace constar el fallecimiento de la progenitora de los solicitantes.
2) Originales de las Acta de Nacimiento Nros: 2594, 338, 338 y 2950, emanadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos: EGLEE JOSEFINA, LOURDES YAJAIRA, RICARDET FELIPE y ALLAN ESQUIPER, respectivamente.
3) Original del Acta de Nacimiento Nº: 506, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano OSCAR DAVID.
4) Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusierón se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de Abril del 2009, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos. En fecha 05 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FIGUERA AZUAJE JOSE YOEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1451289, en fecha 19 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FAURE DIAZ CURTIS MARCELINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5414644, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si, los conozco”; segunda pregunta: “…si se y me consta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta”. Cuarta pregunta: “…si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EGLEE JOSEFINA RUJANO SEQUERA, LOUERDES YAJAIRA RUJANO SEQUERA, ALLAN ESQUIPER RUJANO SEQUERA, RICARDET FELIPE RUJANO SEQUERA Y OSCAR DAVID HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 3974918, V-4807309, V-6523824, V-4807310 y V-6900109, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: SOFIA SEQUERA DE RUJANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 2945109. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EGLEE JOSEFINA RUJANO SEQUERA, LOUERDES YAJAIRA RUJANO SEQUERA, ALLAN ESQUIPER RUJANO SEQUERA, RICARDET FELIPE RUJANO SEQUERA Y OSCAR DAVID HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 3974918, V-4807309, V-6523824, V-4807310 y V-6900109, respectivamente, de la de Cujus SOFIA SEQUERA DE RUJANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 2945109. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Yenny.