REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
En razón de la distribución de expediente, le correspondió a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en el Acta suscrita en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. VICTOR MARTN DIAZ SALAS, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: ZORLEY ANDREA GOMEZ, contra la ciudadana: YOCELIN JOHANA RODRÍGUEZ OROPEZA.-

Recibido el expediente por esta Alzada, en fecha 14 de Mayo del 2.009, este Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para decidir.

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir la presente Inhibición, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Por medio del Acta presentada ante la Secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. VICTOR MARTN DIAZ SALAS, se inhibió de seguir conociendo la causa, basándose para ello en el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro 2140 de fecha 07 de Agosto de 2.003, al no estar incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando como motivo de la inhibición planteada, el siguiente: “…a los fines de evitar que se pueda ver afectada o cuestionada la imparcialidad, idoneidad, transparencia y el buen ánimo que como Juez debo tener al momento de decidir…”

Al analizar el hecho mediante el cual, el Dr. VICTOR MARTN DIAZ SALAS, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fundamenta su inhibición, observa esta alzada, que efectivamente la Sala Constitucional ha reconocido que las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas las conductas que puede desplegar tanto el juez, como cualquiera de las partes, para mantener la estabilidad del proceso y la emisión de una sentencia justa e imparcial.

En tal sentido, el fallo antes mencionado establece lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”

En virtud de lo antes expuesto, verifica esta sentenciadora que los cuestionamientos inapropiados efectuados por la parte Demandada, al Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, constatados en el acta de inhibición, podría efectivamente afectar la imparcialidad, idoneidad, transparencia y buen ánimo al momento de tomar cualquier decisión; lo cual aunado a la posibilidad dada al Juez de inhibirse por cualquier otro supuesto que no sea de los establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal procedente la inhibición planteada por el Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Marzo del año en curso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2009, por el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Dr. VICTOR MARTN DIAZ SALAS.

Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-