REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-F-2008-000116


Visto el escrito de solicitud de la presente Partición Amistosa, presentado por los ciudadanos JOSE ALFREDO RUIZ y LUZMILA DIAZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.850.243 y 14.166.098, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LILIA TERESA DIAZ y MARIA YSLEYER ARAY BATA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.916 y 61.634, respectivamente, este Tribunal al respecto observa:

Alegan los solicitantes, que han convenido formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 1998; asimismo legan lo siguiente; que durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien y que no tienen nada que repartir, y así lo declaran, y que no tienen bienes en común y nada que reclamarse, en el presente ni en el futuro, y por ningún concepto solicitan, respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente partición.

Ahora bien de lo anteriormente narrado, y por cuanto se desprende de los alegatos de los solicitantes, que los mismos no poseen bienes que liquidar en relación a la presente partición amistosa de comunidad conyugal, este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir, motivo por el cual la presente solicitud debe ser declarada inadmisible. ASI SE DECLARA.

De lo argumentos expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROOPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Declara: Inadmisible, la presente Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, por cuanto se desprende del dicho de lo cónyuges, que los mismos no tienen bienes que liquidar.
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI

AMCdeM/LVE/Alberto