REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2003-000105.-

PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL.-

ZULLY ZARITZA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.-

EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por DORIS RAMOS DE JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.424, quienes actúa como apoderada judicial de FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la ciudadana ZULLY ZARITZA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.-
En fecha 25 de Julio de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 04 de Mayo de 2009, la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.033, desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la Medida decretada en el presente juicio.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.033, compareció personalmente en la diligencia de fecha 04 de Mayo de 2009, con la cual desistió del presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del proceso presentado por la parte actora, en fecha 04 de Mayo de 2009, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra ZULLY ZARITZA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, signado con el expediente Nº: AH15-V-2003-000105, (anteriormente Nº: 03-9742), de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 25 de Julio de 2003, y participada al Registrador respectivo en esa misma fecha bajo el Oficio Nº: 1.466, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Constituido por una (01) apartamento distinguido con las siglas 8A-44, ubicado en el piso 4, del Edificio 8A, del Conjunto Residencial denominado “RESIDENCIAS LA SIEMBRA”, el cual se encuentra edificado sobre una parcela distinguida con el Nº: B1-11, ubicado al final de la Avenida San Pablo de la Urbanización “Nueva Casarapa”, en Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METRO CUADRADOS (61,00 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NOR-ESTE: Fachada interna; SUR-ESTE: Apartamento 8A-43; SUR-OESTE: Fachada Sur-Oeste; y NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste. Dicho apartamento tiene asignado Un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo distinguido con el Nº: 378, situado en el área de estacionamiento del conjunto destinado para tal fin, el cual forma parte integrante e indivisible del apartamento y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,344.352.617%, del valor total del conjunto y un porcentaje de 5,00%, del valor asignado a cada uno d los edificios que integran el conjunto y un porcentaje del valor asignado a su correspondiente etapa de 2,500.000.000%. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante el Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Guarenas, de fecha 27 de Noviembre de 2000, bajo el Nº: 39, Folios 407 al 416, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del citado año”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Hora de Emisión: 10:28 AM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-