REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-V-2008-000245
Recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Ocurre el ciudadano: RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.384.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.982, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIDIA ESPERANZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.145.772, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la revisión del libelo de la demanda, se constata que la interesada, procede a solicitar el RETARDO PERJUDICIAL, y además solicita la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de su unión concubinaria con el ciudadano JESÚS MARIA CEDEÑO IZQUIERDO (Hoy Difunto), quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº: V-211.271.-
El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.
De las normas anteriormente transcritas se infiere, que en el libelo de la demanda no se pueden acumular pretensiones que se excluyan, ni que sean contrarias entre sí. Se produce la inepta acumulación de pretensiones cuando los procedimientos sin incompatibles entre si, como ocurre en el caso de autos, al solicitar la parte interesada el RETARDO PERJUDICIAL, y además solicita la ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Y ASÍ SE DECIDE.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de RETARDO PERJUDICIAL y ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud, de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-