REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los Ciudadanos: RAIMUNDO ORTA Y CARLOS CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros: 7.982 y 105.148, apoderados judiciales del ciudadano: MIGUEL JOSE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.069.521, mediante el cual solicitan que se declare a favor de su representado el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 26 de Noviembre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los apoderados del solicitante a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-
El 25 de Mayo del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: CESAR ORLANDO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.454.601, en calidad de testigo.-
Igualmente, el 25 de Mayo del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALFREDO PILAR MARIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.701.528, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los apoderados del solicitante acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1. Poder Otorgado por la parte solicitante.
2. Documento de Propiedad del Terreno.
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los apoderados de la parte solicitante propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del 2008, instó a los apoderados de la parte solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 25 de Mayo del 2009, compareció un ciudadana que dijo ser y llamarse: CESAR ORLANDO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.454.601, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace Diez (10) años.” A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Si me consta”. A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta que invirtió en la construcción la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.200.000,00); asimismo, el 25 de Mayo del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALFREDO PILAR MARIN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.701.528, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace Veinte (20) años.” A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Si me consta”. A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta que invirtió en la construcción la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.200.000,00)”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MIGUEL JOSE DE LA ROSA, plenamente identificado. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor del Ciudadano: MIGUEL JOSE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.069.521.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-