REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000106
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por el ciudadano ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:123806, en representación de los ciudadanos ALICIA SOLEDAD ORIA DE OLIVARES y DOMINGO DE JESUS OLIVARTES CASAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº: 4277527 y 3414466, respectivamente. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 42, de fecha 29 de Junio de 1973, levantada por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, al de la solicitante, en la referida acta se asentó como: “4277627”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “4277527”. En consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: Alicia Soledad Oria de Olivares y Domingo de Jesús Olivares Casal y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos ALICIA SOLEDAD ORIA DE OLIVARES y DOMINGO DE JESUS OLIVARTES CASAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº: 4277527 y 3414466, respectivamente, en el siguiente término: donde dice: “...4277627...”, debe decir: “...4277527…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.