REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000621
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos: ENDER JOSE BUSTAMENTE DUQUE y MICHEL NILKA SHARI AUGUSTINE GRIFFITH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.169.927 y V-15.757.575, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ROMULO ANTONIO MONTAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.292, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de abril del 2008, se instó a los solicitantes a promover dos testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 27 de mayo del 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: MURILLO MORENO CIELO ELVIRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 83.902.650, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: CORTINA GOMEZ WILMER ANDRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nro. 22.908.571, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Catastro Municipal del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias.
2) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 23 de abril del 2009, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 27 de mayo de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: MURILLO MORENO CIELO ELVIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 83.902.650, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí los conozco suficiente de vista trato y comunicación”; a la segunda pregunta:”…Sí se y me consta”; a la tercera pregunta: Sí, se y me consta el valor de las bienhechurias”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: CROTINA GOMEZ WILMER ANDRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: 22.908.571, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Sí los conozco suficiente de vista trato y comunicación”; a la segunda pregunta:”…Sí se y me consta”; a la tercera pregunta: Sí, se y me consta el valor de las bienhechurias” -
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ENDER JOSE BUSTAMANTE DUQUE y MICHEL NILKA SHARI AUGUSTINE GRIFFITH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.169.927 y V-15.757.575.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ENDER JOSE BUSTAMANTE DUQUE y MICHEL NILKA SHARI AUGUSTINE GRIFFITH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.169.927 y V-15.757.575, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AP11-S-2009-000621.-