REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000747
I
Compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.928.053, V-10.506.831 y V-10.538.671, debidamente asistidos por RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.309, solicitando de este Juzgado que se les declare a sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.926.983, y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de enero de 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 18 de febrero de 2009, se ordeno oír a los testigos que presenten los interesados.
El día 18 de febrero de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PETRA PALACIOS ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.338.138, en calidad de testigo.
El día 18 de febrero de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALVARO RINCON BARBOSA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-24.977.311, en calidad de testigo.
El día 25 de febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente para conocer la presente solicitud en razón al territorio.
El día 25 de mayo de 2009, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ.-
2) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA y RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ.-
3) Copio Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO.
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 18 de febrero de 2009, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse PETRA PALACIOS ISTURIZ y ALVARO RINCON BARBOSA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.338.138 y V-24.977.311, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO”; a la segunda pregunta: “Si conocí al de cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ”; a la tercera pregunta: “Se y me consta que la señora EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA es la viuda del señor RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ”; a la cuarta pregunta: “Se y me consta que los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.928.053, V-10.506.831 y V-10.538.671, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.926.983, y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de enero de 2008. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL ANTONIO MATA VELASQUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.926.983, y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de enero de 2008, a los ciudadanos EUMELIA JOSEFINA RIVERO ACOSTA, RAFAEL ANTONIO MATA RIVERO y ANALIC JOSEFINA MATA RIVERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.928.053, V-10.506.831 y V-10.538.671, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
Asistente que realizo la actuación: VHB