REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-R-2009-000138
PARTE ACTORA:
INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRGURIA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de Enero de 2003, el Nº: 51, Tomo 734-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, FEDERICA ALCALÁ y PAOLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.701, 101.708 Y 131.293, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MEDIAR C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 4 de Diciembre de 1998, el Nº: 20, Tomo 531-A-Sgdo.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA. (APELACION).
I
SINTESIS DEL PROCESO
Sube en alzada el presente expediente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el recurso de apelación ejercido por Abogada en ejercicio Federica Alcalá, en carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Enero de 2.009, la cual declaró Perimida la Instancia en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDIAR, C.A.
En fecha 01 de Abril de 2.009, este Tribunal le dio entrada, se avoco al conocimiento de la presente causa y fijó el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente como oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Estando vencida la oportunidad para dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir, previa las siguientes consideraciones:
II
De los Alegatos de la Parte Demandante
En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora procedió a alegar lo siguiente:
Que la Sociedad Mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A. y la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDIAR, C.A., celebraron un contrato de venta sobre los equipos médicos usados, conformados por los siguientes: Una (1) Máquina de Anestesia, Marcas Narkomed, Serial 5082; Una (1) Máquina de Anestesia, Marca Narkomed, Serial 3221; Una (1) Máquina de Anestesia, Marca Ohmeda, Modelo 8000, Serial ABSPO0577; Una (1) Mesa quirúrgica, Marca Amsco, Modelo 2080M, Serial 43077004; Una (1) Mesa quirúrgica, Marca Amsco, Modelo 2080M, Serial R812858701; Una (1) Mesa quirúrgica, Marca Amsco, Modelo Dileveri 4; Una (1) Lámpara Scialitica, Marca Burton, Modelo 224100, Serial 22482; Una (1) Lámpara Scialitica, Marca Medicar, Modelo 49515, Serial 21515; Una (1) Lámpara Scialitica, Marca Burton, Modelo 224100, Serial 22485; Un (1) equipo de laparoscopia; Un (1) equipo de Astro Copio;”
Que en la Cláusula Tercera del referido contrato ambas partes acordaron el precio de dicha venta, por la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00) es decir, Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00), de los cuales, la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), es decir Cuarenta Mil Bolívares fueres (Bs. 40.000,oo), fueron entregados por la compradora el día de la venta, siendo que el saldo restante tenía que pagarlos la compradora, a los treinta días siguientes a la fecha de la contratación, es así, para el 10 de agosto de 2.007
Que en virtud del incumplimiento por parte de la demanda, es por lo que ocurre a demandar como en efecto demanda por Cumplimiento de Contrato a la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDIAR, C.A., para que en efecto pague o sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) es decir, Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 40.000,00), mas la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) es decir, Ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 800,00), por concepto de daños y perjuicios.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales, que una vez admitida la demanda por el A-Quo y encontrándose la misma en estado de citación, dicho Juzgado ordenó la comparecencia de la parte demandada, comisionando para ello en fecha 10 de Junio de 2.008, al Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda; comisión ésta que fue devuelta al Juzgado comitente en fecha 19 de Noviembre de 2.008, por cuanto la parte actora no ejerció ningún tipo de impulso procesal para la elaboración de la misma; motivo por el cual, el Tribunal Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 28 de Enero de 2.009, declaró la Perención de la Instancia.
Verifica esta sentenciadora, que efectivamente desde el 13 de Enero del presente año, fecha en la que el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la comisión sin cumplir, hasta la emisión de la sentencia recurrida, transcurrieron sobradamente más de Treinta (30) días de inactividad procesal, sin que la parte accionante efectuara .impulso procesal alguno, a fin de lograr la citación de la parte demandada, ya que si bien es cierto que en fecha 27 de Mayo de 2.008, el apoderado judicial de la parte accionante, dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos necesarios a los fines de que se enviara la comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; no es menos cierto que dejó de gestionar los tramites para la citación por ante el Juzgado Comisionado, y aun así, constando en las actas del expediente el 13 de Enero de 2.009, la devolución de la comisión sin cumplir; en modo alguno efectuó el impulso procesal tendente a lograr la citación de la parte demandada; razón por la cual considera quien aquí sentencia, que debe prosperar para el presente supuesto de hecho, la consecuencia jurídica establecida en el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara en el presente juicio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), por la Abogada en ejercicio FEDERICA ALCALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la Sentencia de fecha 28 de Enero de 2009, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de cumplimiento de contrato, intentado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDIAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
Queda en estos términos expuestos CONFIRMADA, la sentencia recurrida, dictada en fecha 28 de Enero de 2009, por del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Se condena en costas del Recurso de Apelación a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los artículos 251 y 233 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº: AP11-2009-000138
AMCdeM/LV/nh.-
|