REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000049.-
SOLICITANTES:
GERALDINE DANIELA VILLASMIL FEBRES y MANUEL DAVID RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.484.895 y V-13.231.748, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES
FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.394.961, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.522.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: GERALDINE DANIELA VILLASMIL FEBRES y MANUEL DAVID RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.484.895 y V-13.231.748, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, Acta Nº: 220, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Sucre en el Área Metropolitana de Caracas, Calle Paisana con calle 12 de la Urbanización La Urbina, Edif. Residencias Roca Grande, Piso 7, Apto 71.-
En fecha 07 de agosto del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 22 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos GERALDINE DANIELA VILLASMIL FEBRES y MANUEL DAVID RONDON RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado ALAN ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.842, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y asimismo una vez decretado el Divorcio se sirva librar los oficios pertinentes a los Registros Civiles.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: GERALDINE DANIELA VILLASMIL FEBRES y MANUEL DAVID RONDON RODRIGUEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, GERALDINE DANIELA VILLASMIL FEBRES y MANUEL DAVID RONDON RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y el cual fue asentado en el acta matrimonio Nº 220 del año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 día del mes de mayo del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2007-000049.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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