REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000490
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: YORKYS DAVID PARADA VANEGAS y JORGINA DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.301.641 y 10.002.822, respectivamente, debidamente asistidos por BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA, abogada adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el tribunal insto a presentar testigos.
En fecha 30 de Abril de 2009, la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, e igualmente, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ABID GUADALUPE MILLAN FLORES y ROSA HERMELINA PINO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.408.714 y 5.617.849, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Certificación de Catastro, expedida por la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos.
2. Copia simple de la ubicación geográfica del predio.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “Si las conozco…”; A la segunda: “Si se y me consta”; A la Tercera: “Me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos, YORKYS DAVID PARADA VANEGAS y JORGINA DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.301.641 y 10.002.822, respectivamente, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.

AMCdeM/LV/Yamile.-