REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH15-S-2008-000653.-
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: ISABEL NOGALES DE ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-2.976.414, debidamente asistida en este acto por el ciudadano WILMARY LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.841, mediante el cual solicita la declare a ella y a los ciudadanos: SANTIAGO CONCEPCION ROMERO NOGALES, DEYSI LIBORIA ROMERO DE DIAZ y XIOMARA ISABEL ROMERO (viuda) DE REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.715.415, V-3.980.254 y V-4.811.067, Únicos y Universales Herederos del De Cujus SANTIAGO ROMERO COBOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 17 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: BERTILDE ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.220.096, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FRANKLIN CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.368.985, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2014, del ciudadano SANTIAGO ROMERO COBOS, de fecha 06 de octubre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 15, de fecha 01 de abril de 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3030, de fecha 08 de diciembre de 1952, del ciudadano SANTIAGO CONCEPCION, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 213, de fecha 12 de julio de 1956, de la ciudadana XIOMARA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2049, de fecha 23 de julio 1949, de la ciudadana DEYSI LIBORIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 17 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: BERTILDE ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.220.096, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, conozco a la ciudadana Isabel Romero”; a la segunda pregunta: “…Si, conocí al señor Santiago Romero”; a la tercera pregunta:”…Si, me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si, me consta”; a la quinta pregunta: “…Sí, su cónyuge e hijos son los universales herederos del causante”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FRANKLIN CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.368.985, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si, conozco a la ciudadana Isabel de Romero”; a la segunda pregunta: “…Si, conocí al señor Santiago Romero”, a la tercera pregunta: “…Si, me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si, me consta”, a la quinta pregunta: “Si, su conyugue e hijos son los universales herederos del causante”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ISABEL NOGALES DE ROMERO, SANTGIAGO CONCEPCION ROMERO NOVALES, DEYSI LIBORIA ROMERO DE DIAZ, XIOMARA ISABEL ROMERO (viuda) DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.976.414, V-3.715.415, V-3.980.254 y V-4.811.067, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: SANTIAGO ROMERO COBOS.- ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUSBELIA MARGARITA ARCIA FIGUERA y EUSNIER JESUS MANEIRO ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.345.599 y V-17.301.877, respectivamente, del de Cujus JESUS ANTONIO MANEIRO ROSALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.720.828. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AH15-S-2008-000653.-