REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000541.-
I
Comparece por ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos: MARGARITA MENESES y RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-23.220.706 y V-2.285.055, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano SOANEL JOSE PIÑANGO ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.953, mediante el cual solicita la declare a ellos, Únicos y Universales Herederos del de Cujus RICHARD ALEXANDER MENDEZ MENESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: AURISTELA TRITTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.912.308, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: LAWRENCE IVAN SALCEDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.811.762, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original Datos Filiatorios de la ciudadana MENESES MARGARITA, emanada por la Direccion General de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ MENESES, de fecha 08 de diciembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 429, de fecha 30 de septiembre de 1934, del ciudadano RICARDO, insertada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salas del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1259, de fecha 31 de mayo de 1980, del ciudadano RICHARD ALEXANDER, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: AURISTELLA TRITTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.912.308, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si lo conocí”; a la segunda pregunta: “…Si se y me consta”; a la tercera pregunta:”…Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace 11 años”; a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si me consta que no tuvo hijo”; a la quinta pregunta: “…Doy fe de todo lo dicho”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: LAWRENCE IVAN SALCEDO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.811.762, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si lo conocí”; a la segunda pregunta: “…Si los conozco de vista trato y comunicación desde 7 años”, a la tercera pregunta: “…Si lo se y me consta”; a la cuarta pregunta: “…Si me consta que no tuvo hijo”; a la quinta pregunta: “…Doy fe de todo lo dicho”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARGARITA MENESES y RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-23.220.706 y V-2.285.055, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: RICHARD ALEXANDER MENDEZ MENESES.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARGARITA MENESES y RICARDO MENDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-23.220.706 y V-2.285.055, respectivamente, del de Cujus RICHARD ALEXANDER MENDEZ MENESES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.530.651. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000541.-