REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSE CLARET NOGUERA CHIRINO Y LOBELIA COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.628.767 y V- 4.851.999, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano: ROBERTO SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 66.600, mediante el cual solicitan se les declare, Únicos y Universales Herederos del De Cujus YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.833.631, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de Abril del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: PABON GUERRERO FRANKLIN NOEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.633.315, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FERNANDEZ LEZAMA OSCAR JOSE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.445.805, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ, asignada con el N°: 766, de fecha 10 de Junio el 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que sus padres son los solicitantes.-
2) Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.-
3) Copia Simple del Acta de Nacimiento N°: 2422, de fecha 19 de Agosto de 1.982, correspondiente a la ciudadana: YULITZA SOIRET NOGUERA CHIRINOS.-
4) Certificación de Registro de datos filiatorios correspondiente a los ciudadanos: NOGUERA CHIRINOS JOSE CLARET y NOGUERA HERNANDEZ YULITZA, expedida por la Direccion de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es hija de los solicitantes, que era soltera y que no dejó hijos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2008, instó a los solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 06 de Abril del 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PABON GUERRERO FRANKLIN NOEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.633.315, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: FERNANDEZ LEZAMA OSCAR JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.445.805, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la PRIMERA pregunta: “…Si los conozco de vista trato y comunicación desde muchos años porque somos vecinos y amigos”; SEGUNDA pregunta: “…Si se y me consta”, TERCERA pregunta: “…Si se y me consta que son los Únicos Universales Herederos de la ciudadana YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE CLARET NOGUERA CHIRINO Y LOBELIA COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.628.767 y V- 4.851.999, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ - ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE CLARET NOGUERA CHIRINO Y LOBELIA COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.628.767 y V- 4.851.999, respectivamente, del de Cujus YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.833.631.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA, ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/lb.-
Asunto Nº AH15-S-2008-000551
Asunto Antiguo Nº ST-12.165