REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000640

I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana: MAIRA DEL CARMEN FERRER MATIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.846.110, debidamente asistida en este acto por la ciudadana EGILDA M. ESCALANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.715, mediante el cual solicita se la declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus JERRY ALBERTO ABREU VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de abril de 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MAGLYS ANTONIETA PEÑAFIEL RAMBAL, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.133.095, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: EDGAR ENRIQUE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.381.714, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 391, de fecha 05 de diciembre de 2008, de los ciudadanos JERRY ALBERTO ABREU VILLALOBOS y MAIRA DEL CARMEN FERRER MATIS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 05, del ciudadano JERRY ALBERTO ABREU VILLALOBOS, de fecha 01 de marzo de 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 793, del ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU, de fecha 01 de agosto de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 370, de la ciudadana MARINA VILLALOBOS DE ABREU, de fecha 27 de agosto 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 07 de abril de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MAGLYS ANTONIETA PEÑAFIEL RAMBAL, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.133.095, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si la conozco, de vista, trato y comunicación, desde hace mas de diez (10) años”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí”; a la tercera pregunta:”…Si”; a la cuarta pregunta: “…Si me consta que la Sra. Maira del carmen Ferrer Matis es la única y universal heredera, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: EDGAR ENRQIEU LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.381.714, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace dos (02) años”; a la segunda pregunta: “…Si lo conocí”, a la tercera pregunta: “…Si”; a la cuarta pregunta: “…Si me consta que la Sra. Maira del Carmen Ferrer Matis en la y universal heredera.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MAIRA DEL CARMEN FERRER MATIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.846.110, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: JERRY ALBERTO ABREU VILLALOBOS.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MAIRA DEL CARMEN FERRER MATIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.846.110, respectivamente, del de Cujus JERRY ALBERTO ABREU VILLALOBOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.564.852. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000640.-