REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000143.-
PARTE DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.815.777 y 10.869.280, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.136 y 54.453, respectivamente.-
PARTES DEMANDADA: ADELA DE SAN JUAN MARTINEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada Urbanización Villa Granada, Los Girasoles, Piso 03, Apto 03-02B, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.292.977.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.316 y 54.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la ciudadana ADELA DE SAN JUAN MARTINEZ CASANOVA.-
En fecha 12 de noviembre del 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación a la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2009, compareció el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desistió del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., compareció en la diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 02 de Abril de 2009, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra la ciudadana ADELA DE SAN JUAN MARTINEZ CASANOVA, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2008-000143, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000143.-