REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AP11-S-2009-000172.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUSTO CARBALLO ALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus RUFINO CARBALLO BRASTEGUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LENORIS MARIA PÉREZ DE LINARES y RAFAEL RAMÓN EREU, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.583.674 y V-3.475.869 respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Datos Filiatorios del solicitante.-
3) Copia Simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y del de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del de cujus: RUFINO CARBALLO BRASTEGUIZ, y el vinculo de Filiación que existe entre el ciudadano: JUSTO CARBALLO ALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conozco desde hace años, si también conocí a Rufino quien es su papá y solo conozco a él como su único hijo…”; segunda pregunta: “…Si…”; tercera pregunta: “…Si doy fe…”. Cuarta pregunta: “…Si cierto…” quinta pregunta: “…Se que no tuvo más hijos…”; sexta pregunta: “…Por la amistad que nos une…”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: JUSTO CARBALLO ALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: RUFINO CARBALLO BRASTEGUIZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JUSTO CARBALLO ALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.136.431, del de Cujus RUFINO CARBALLO BRASTEGUIZ. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 días del mes de Mayo de Dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-