REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000528
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.542.683, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.254, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TEMISTOCLES MACHADO, LIOBALDA MARISOL MACHADO URBINA, TOMAS RAFAEL MACHADO URBINA, MERY GREGORIA MACHADO URBINA, BELKYS MARIA MACHADO DE VISCAYA, MABEL MACHADO URBINA, IRIS CECILIA MACHADO URBINA y ANA JACINTA GARCIA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.240, V-4.165.663, V-5.603.980, V-5.405.530, V-5.603.979, V-6.161.401, V-6.161.375 y V-5.405.529, respectivamente, y solicitando de este Juzgado que se le declare a sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN URBINA DE MACHADO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.111.709, y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Marzo de 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 24 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 07 de mayo de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LARRY RODOLFO BAUTE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.909.540, en calidad de testigo.
El día 07 de mayo de 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILFREDO FRANCISCO BECERRA MADRID., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-14.453.999, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN URBINA DE MACHADO.-
2) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN URBINA y TEMISTOCLES MACHADO.-
3) Copio Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LIOBALDA MARISOL MACHADO URBINA, TOMAS RAFAEL MACHADO URBINA, MERY GREGORIA MACHADO URBINA, BELKYS MARIA MACHADO DE VISCAYA, MABEL MACHADO URBINA, IRIS CECILIA MACHADO URBINA y ANA JACINTA GARCIA DE NEGRIN.
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN URBINA DE MACHADO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos TEMISTOCLES MACHADO, LIOBALDA MARISOL MACHADO URBINA, TOMAS RAFAEL MACHADO URBINA, MERY GREGORIA MACHADO URBINA, BELKYS MARIA MACHADO DE VISCAYA, MABEL MACHADO URBINA, IRIS CECILIA MACHADO URBINA y ANA JACINTA GARCIA DE NEGRIN, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 07 de mayo de 2009, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse LARRY RODOLFO BAUTE QUEVEDO y WILFREDO FRANCISCO BECERRA MADRID., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.909.640 y V-14.453.999, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “Si la conocí”; a la tercera pregunta: “Si se y me consta”; a la cuarta pregunta: “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos TEMISTOCLES MACHADO, LIOBALDA MARISOL MACHADO URBINA, TOMAS RAFAEL MACHADO URBINA, MERY GREGORIA MACHADO URBINA, BELKYS MARIA MACHADO DE VISCAYA, MABEL MACHADO URBINA, IRIS CECILIA MACHADO URBINA y ANA JACINTA GARCIA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.240, V-4.165.663, V-5.603.980, V-5.405.530, V-5.603.979, V-6.161.401, V-6.161.375 y V-5.405.529, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN URBINA DE MACHADO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.111.709, y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Marzo de 2008. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN URBINA DE MACHADO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.111.709, y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Marzo de 2008, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Octubre de 2008, a los ciudadanos TEMISTOCLES MACHADO, LIOBALDA MARISOL MACHADO URBINA, TOMAS RAFAEL MACHADO URBINA, MERY GREGORIA MACHADO URBINA, BELKYS MARIA MACHADO DE VISCAYA, MABEL MACHADO URBINA, IRIS CECILIA MACHADO URBINA y ANA JACINTA GARCIA DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.240, V-4.165.663, V-5.603.980, V-5.405.530, V-5.603.979, V-6.161.401, V-6.161.375 y V-5.405.529, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
Asistente que realizo la actuación: VHB